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Resolución 2364 /2023 fija valor UPC regímenes subsidiado y contributivo SGSSS vigencia 2024

¿De que trata la resolución 2364 de 2023?

Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación – UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones

que En la presente comunicación encontrarán la resolución 2364 de 2023 en la cual el Ministerio de Salud y Protección Social fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación – UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024.

¿Qué aspectos se tienen en cuenta para establecer el valor de la UPC?

Para establecer el valor de la Unidad de Pago por Capitación – UPC, se tienen en cuenta varios aspectos, entre ellos: 1. La inflación proyectada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2. La inclusión de nuevos servicios y tecnologías en salud. 3. El ponderador de la UPC para las EPS del Régimen Contributivo, con el fin de corregir la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años evidenciada en algunas EPS del Sistema. 4. La recomendación de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud. 5. La actualización de las tecnologías y servicios de salud cubiertos con recursos que financian la UPC para la vigencia 2024, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 25 de la Ley 1438 de 2011.

¿Qué impacto tiene la resolución 2364 de 2023 en el Régimen contributivo?

Por medio de la normativa Minsalud establece una UPC diferencial así:

Unidad de Pago por Capitación UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.444.086), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL ONCE PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.011,35)
Unidad de Pago por Capitación por zona especial de dispersión geográficaPrima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales.UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.588.496,40) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.412,49).
 Unidad de Pago por Capitación para ciudades. Prima adicional del 9.86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y VillavicencioUN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.586.473,20), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.406,87).
Unidad de Pago por Capitación por zona alejada. A Para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anualUN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.991.394), que corresponde a un valor diario de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($5.531,65).La estructura de costo por grupo ebrio de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C d 
Prima adicional a la UPC por ponderador de concentración de riesgo etano  La prima correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etano será adicional a la prevista en el artículo 1 de este acto administrativo, y se asignará a la NUEVA EPS en 4%. UN MILLÓN QUINIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.501.848), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.171,80) La definición de la presente prima se da como resultado relativo de la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años en las EPS – C, aplicando el Acuerdo 26 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, teniendo en cuenta la información de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, con corte a octubre de 2023 y calculando la edad a 31 de diciembre del año de análisis.
 Actividades de demanda inducidaReconocimiento por actividades de demanda inducida.  reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de demanda inducida durante el año 2024VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA . CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($24.152,40), que corresponde a un valor diario de SESENTA Y SIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($67,09).
Prestaciones económicasReconocimiento y pago de incapacidad de origen común por enfermedad  Fíjese en un 0,39% del Ingreso Base de Cotización, el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común por enfermedad general, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho a estas, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes, que debe asumir la EPS de conformidad con la normatividad vigente. 
Reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad.   Se pagarán con cargo a los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la entidad promotora de salud — EPS, con base en lo dispuesto en la normatividad vigente. 
 Traslados por solidaridad  Hasta el uno punto cinco por ciento (1.5%) de la cotización de los afiliados al Régimen Contributivo, previsto en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, se destinará por solidaridad al Régimen Subsidiado, tal como lo dispone el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011. Parágrafo. Los Regímenes Especial y de Excepción de salud remitirán uno punto cinco (1,5) puntos de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, conforme lo establece el subnumeral 1 del. numeral 2 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011. 
Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el régimen contributivo.  Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el régimen contributivo. 
Destinación de porcentaje de la UPC-C para Equipos Básicos de Salud Territorial.  De la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista para la cobertura de servicios y tecnologías de salud en la vigencia 2024, las EPS destinarán mínimo el 5% para la operación de equipos básicos de salud de tal manera que se mejore el acceso en salud de la población. 

¿Que implicaciones tiene para el Régimen Subsidiado la resolución 2364 de 2023?

Disposiciones aplicables al Régimen Subsidiado

Unidad de Pago por Capitación  El valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2024, en la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.256.076) que corresponde a un valor diario de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON DIEZ CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.489,10).La estructura de costo por grupo etano de la UPC-S
Unidad de Pago por Capitación para zonas especiales por dispersión geográficaPrima adicional a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 12 de este acto administrativo, del 11.47%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.400.148) que corresponde a un valor diario de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.889,30)La estructura de costo por grupo etano de la UPC-S
 Unidad de Pago por Capitación para ciudades   a prima adicional del 15% ala Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 12 de este acto administrativo, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, ibagué, Ragú’, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-SUN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.444.489,20) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL DOCE La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S
Unidad de Pago por Capitación para zona alejada. FDepartamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa CatalinaUN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.948.104), que corresponde a un valor diario de CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($5.411,40).  La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente
 Unidad de Pago por Capitación para el departamento de Guainía a prima adicional o incremento de este valor en un 17.81% a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas – EPSI, que operan en el departamento de Guainía dada la dispersión geográfica de su territorio y las condiciones sociodemográficas, económicas y culturales de su población dando como resultado la suma anualUN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.479.783,60) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL CIENTO DIEZ PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.110,51)
 Unidad de Pago por Capitación para EPSI.  incremento del 4,81% al valor fijado a la Unidad de Pago por Capitación prevista en el artículo 12 de la presente resolución, a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas – EPSI, dando como resultado la suma anual UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.316.494,80), que corresponde a un valor diario de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($3.656,93
  . Unidad de Pago por Capitación para zona especial por dispersión geográfica para EPSI. SSe reconocerá y pagará una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas – EPSI, por dispersión geográfica del 11,47% sobre el valor fijado en el artículo 17 de la presente resolución, a los municipios señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de la Unidad de Pago por Capitación DiferenciaUN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.467.496,80) que corresponder a un valor diario de CUATRO MIL SETENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.076,38).
   Unidad de Pago por Capitación en ciudades para EPSIprima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas — EPSI, del 15% sobre el valor fijado en el artículo 17 de la presente resolución, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Riohacha Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPCe UN MILLÓN QUINIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.513.969,20) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.205,47)
Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el régimen subsidiado. L     Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación — UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 9,73%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten. 
 Destinación de porcentaje de la UPC-S para Equipos Básicos de Salud Territorial.  De la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista para la cobertura de servicios y tecnologías de salud en la vigencia 2024 las EPS destinarán mínimo el 5% a la operación de equipos básicos de salud territorial, de tal manera que se mejore el acceso en salud de la población. 

¿Cuál es el impacto de esta resolución en la prestación de servicios de salud en Colombia?

La resolución que fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la vigencia 2024 tiene varios impactos en la prestación de servicios de salud en Colombia, entre los cuales se destacan:

1. Garantiza la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud al establecer un valor per cápita para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo.

2. Permite la actualización de las tecnologías y servicios de salud cubiertos con recursos que financian la UPC, lo cual contribuye a mantener la calidad y la cobertura de los servicios de salud.

3. Establece recomendaciones para el incremento de la UPC, considerando la inflación proyectada y la inclusión de nuevos servicios y tecnologías en salud, lo que puede impactar en la disponibilidad y acceso a tratamientos y procedimientos médicos

4. Destina un porcentaje mínimo del valor de la UPC a la operación de equipos básicos de salud territorial, lo que puede mejorar el acceso en salud de la población

En resumen, esta resolución impacta la sostenibilidad, calidad y acceso a los servicios de salud en Colombia al establecer un marco financiero para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover la prestación de servicios de salud en el país.

para descargar la resolución completa puede consultarla en la fuente oficial en pagina del MSPS en el siguiente link

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