Saltar al contenido

Decreto 1652 de 2022 – MSPS

Determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud

Adiciona Título 4 a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016

El decreto 1652 de 2022 adiciona el Título 4 a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, estableciendo las disposiciones relativas a la determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos (copagos) y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

ArtículoContenido
Artículo 1Adición del Título 4 a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016: «Régimen de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras».
Artículo 2.10.4.1Pagos compartidos o copagos: Aporte en dinero por parte de afiliados para financiar el Sistema de Salud.
Artículo 2.10.4.2Cuotas moderadoras: Montos que deben pagar los afiliados del Régimen Contributivo por servicios de salud, para racionalizar su uso.
Artículo 2.10.4.3Principios para aplicar pagos compartidos y cuotas moderadoras: Accesibilidad, aplicación general, información al usuario, no simultaneidad.
Artículo 2.10.4.4Ingreso base para aplicar pagos compartidos y cuotas moderadoras: Se basa en el ingreso del afiliado, progresivo según el nivel socioeconómico.
Artículo 2.10.4.5Servicios sujetos al cobro de cuotas moderadoras: Consultas, medicamentos, exámenes (laboratorio, imagenología) y urgencias bajo condiciones específicas.

Las excepciones para el cobro de cuota moderadora en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia incluyen:

  1. Los afiliados en el Régimen Subsidiado en todos los servicios que requieran.
  2. Los afiliados en el Régimen Contributivo que deban someterse a prescripciones regulares en ciertos diagnósticos y tratamientos prioritarios, como:
  • Atención de pacientes con diabetes mellitus tipo I y II.
  • Atención de pacientes con hipertensión arterial.
  • Atención del paciente trasplantado.
  • Atención de pacientes con enfermedades huérfanas y ultra huérfanas.
  • Alteraciones nutricionales en personas menores de 5 años (anemia o desnutrición aguda).
  • Problemas o trastornos mentales.

Las excepciones para el cobro de copagos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia incluyen:

  1. Atención integral para trasplantes de órganos como renal, corazón, hígado, médula ósea, páncreas, pulmón, intestino, multi visceral y córnea.
  2. Atención integral para la insuficiencia renal aguda o crónica, con tecnologías en salud para su atención y/o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario.
  3. Atención integral para el manejo quirúrgico de enfermedades cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, incluyendo las tecnologías en salud de cardiología y hemodinamia.

Estas excepciones buscan garantizar que ciertos eventos y servicios de alto costo estén exentos del cobro de copagos, permitiendo el acceso a tratamientos especializados sin imponer cargas financieras adicionales a los afiliados.

Excepción del cobro de cuotas moderadoras y copa gos para grupos poblaciones especiales en el Régimen Contributivo y Régimen Subsidiado, se exceptúa:

  1. Población Menor de 18 años con Cáncer:
    • Excepción: Menores de 18 años con diagnóstico confirmado de cáncer, certificado por onco-hematólogo pediátrico, están exentos de cuotas moderadoras y copagos.
  2. Menores de 18 años con Diagnósticos Específicos:
    • Excepción: Menores de 18 años con diagnóstico confirmado por onco-hematólogo pediátrico de aplasias medulares, síndromes de falla medular, desórdenes hemorrágicos, enfermedades hematológicas congénitas, histiocitosis y desórdenes histiocitarios están exentos de cuotas moderadoras y copagos.
  3. Sospecha de Cáncer en Menores de 18 años:
    • Excepción: Menores de 18 años con sospecha de cáncer o enfermedades mencionadas, que requieran exámenes y procedimientos especializados, están exentos de cuotas moderadoras y copagos hasta que se descarte el diagnóstico.
  4. Vasectomía o Ligadura de Trompas:
    • Excepción: Personas mayores de edad en relación con la práctica de vasectomía o ligadura de trompas están exceptuadas del copago.
  5. Niños, Niñas y Adolescentes del Sisbén 1 y 2 con Discapacidades:
    • Excepción: Niños, niñas y adolescentes del Sisbén 1 y 2 con discapacidades están exentos de cuotas moderadoras y copagos respecto a servicios y medicamentos especiales.
  6. Víctimas de Violencia:
    • Excepción: Niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual, mujeres víctimas de violencia, y víctimas del conflicto armado interno están exentos de cuotas moderadoras y copagos.
  7. Personas en Situación de Discapacidad:
    • Excepción: Personas en situación de discapacidad están exentas de cuotas moderadoras y copagos relacionados con su rehabilitación funcional.
  8. Víctimas de Lesiones Causadas por Sustancias Corrosivas:
    • Excepción: Víctimas de lesiones por ácidos o sustancias corrosivas están exentas del cobro de cuotas moderadoras y copagos para servicios y tratamientos médicos necesarios.
  9. Derecho a Morir con Dignidad:
    • Excepción: Personas, incluyendo niños y adolescentes, que hacen uso del derecho a morir con dignidad están exentas de cuotas moderadoras y copagos.
  10. Veteranos, Epilepsia y Otras Excepciones:
    • Excepción: Incluye excepciones para veteranos, personas con epilepsia, y otras circunstancias especificadas, según disposiciones legales y reglamentarias.

En el Régimen Subsidiado, están exentos del cobro de copago los siguientes grupos:

  1. Niños durante el Primer Año de Vida:
    • Excepción: Niños durante su primer año de vida.
  2. Complicaciones Derivadas del Parto:
    • Excepción: Personas con complicaciones derivadas del parto.
  3. Población Nivel 1 del SISBÉN:
    • Excepción: Individuos clasificados en el nivel 1 del SISBÉN.
  4. Poblaciones Especiales Identificadas por Listado Censal:
    • Excepción para poblaciones especiales establecidas en el artículo 2.1.5.1 del Decreto, identificadas mediante listado censal, incluyendo:
      • Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en Proceso Administrativo para el Restablecimiento de sus Derechos y población perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes a cargo del ICBF.
      • Menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF.
      • Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.
      • Adultos mayores de escasos recursos y en condición de abandono en centros de protección.
      • Comunidades indígenas.
      • Población privada de la libertad a cargo de entidades territoriales que no cumplen las condiciones para cotizar al sistema de salud.
      • Población habitante de calle.
      • Adultos entre 18 y 60 años en condición de discapacidad, de escasos recursos y en condición de abandono en centros de protección.
  5. Otras Poblaciones Especiales y Afiliados de Oficio al Régimen Subsidiado:
    • Excepción: Otras poblaciones especiales y afiliados de oficio al Régimen Subsidiado sin encuesta del SISBÉN pueden ser exceptuados del copago si se clasifican como población nivel I después de realizar la encuesta.

Estas excepciones buscan garantizar el acceso a servicios de salud prioritarios sin la imposición de cuotas moderadoras a ciertos grupos de afiliados.

Otros aspectos del decreto 1652

El decreto también autoriza al Ministerio de Salud para fijar los montos de los cobros y otorga autonomía a las EPS para definir frecuencias de aplicación.

Deroga disposiciones previas sobre el tema

Finalmente, deroga el artículo 2.3.2.1.17 del Decreto 780 de 2016 y el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS, manteniendo vigentes algunos artículos hasta que se expida un nuevo acto administrativo.

para descargar la resolución completa puede consultarla en la fuente oficial en pagina del MSPS en el siguiente link

Otras publicaciones que que te pueden interesar

Configuración